El SII será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes que incluye grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual.
La factura electrónica facilitará a las empresas la adaptación al nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y que establece un nuevo modelo de gestión del IVA basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales.
Así lo explica el director de Marketing de Seres para España y Latam, Alberto Redondo, tras asegurar que el nuevo sistema implicará la reforma y adaptación de los mecanismos de facturación de estas empresas, aunque las que ya usen la factura electrónica partirán de una mejor situación.
«Las que ya estén utilizando la factura electrónica, sobre todo en recepción, lo tendrán más fácil, puesto que será un gran aliado para cumplir con los nuevos requisitos tributarios debido a la necesidad de inmediatez en la respuesta y la cantidad de información a suministrar», subraya.
El SII será obligatorio para un colectivo de 62.000 contribuyentes que incluye grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, un colectivo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrá acogerse voluntariamente.
Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde el momento en que emitan o reciban una factura. Según Redondo, en esta demanda de inmediatez y un periodo tan corto de respuesta, la factura electrónica ayudará a cumplir con los tiempos.
Las empresas afectadas tendrán que remitir el detalle de registro de las facturas, no las facturas. Por lo tanto, deberán procesar en sus sistemas un volumen mucho mayor de información para remitir a la Agencia Tributaria todos los campos obligatorios.
El objetivo del SII es facilitar a la Agencia Tributaria las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.
Los libros registro de IVA se llevarán a través de la página web de la Agencia Tributaria, aunque la información se podrá presentar de forma remota. En esta sede electrónica, el contribuyente dispondrá de un libro registro «declarado» y otro «contrastado» con la información procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la propia base de datos de la AEAT con el cual se realizarán comprobaciones.
En contrapartida, se reducen las obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), y aumenta el plazo para las liquidaciones de IVA: se amplía en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
(Notícia extraída de Expansión)