El Tribunal Supremo limita el efecto de los pactos de no concurrencia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha determinado que una empresa puede cambiar de opinión tras notificar a un trabajador su despido.
La empresa puede retractarse tras la notificación del despido y obligar al trabajador a reincorporarse a su puesto. Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León en una sentencia en la que demarca los tiempos y derechos en el despido.
El caso atañe a un trabajador que prestaba servicios para una empresa de transporte de mercancías por carretera cuyo despido objetivo por causas económicas, junto al de otros 17 empleados, la empresa empezó a tramitar. El periodo de consultas concluyó sin acuerdo y se le comunicó el despido, que surtiría efecto 15 días después, una vez concluido el periodo de preaviso. El día que vencía el plazo, un viernes, la empresa decidió dejar sin efecto los despidos e indicó al personal de administración que avisara a los trabajadores. El demandante no contestó a la llamada al móvil de empresa. Cuando devolvió la llamada, se le comunicó que ya no existía el despido y que debía acudir a su puesto de trabajo el lunes. El trabajador no se reincorporó e impugnó el despido. Ante su negativa a personarse en la empresa, fue despedido por causas disciplinarias.
El TSJ argumenta que cuando la retractación se produce tras la extinción del contrato, su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes. Pero si el contrato todavía permanece vivo, la empresa puede retractarse. Prima la idea de favorecer la conservación del puesto de trabajo.En conclusión, la improcedencia del despido no se salda siempre con el abono de una indemnización, sino que el empresario tiene la posibilidad de readmitir al trabajador abonando el salario dejado de percibir.
(Noticia extraída de Expansión)