El Supremo unifica doctrina y fija que es una condición independiente a la existencia de vacantes
El Tribunal Supremo (TS) unifica doctrina y establece que las empresas deben asegurar un puesto de trabajo para los empleados que han solicitado una excedencia para el cuidado de su hijo menor independientemente de si hay o no vacantes disponibles para el reingreso del trabajador a la compañía.
La Sala de lo Social resuelve el caso de un trabajador que prestaba servicios para la Caja Rural de Granada en calidad de gestor informático. Al afectado se le concedió una excedencia de tres años para cuidar a su hijo, entre 2014 y 2017. Un año antes de concluir el periodo, en 2016, el trabajador solicitó adelantar la fecha de incorporación siendo rechazada por la empresa al argumentar que en ese momento no había vacantes disponibles para el reingreso del empleado. Al finalizar la excedencia, pidió la reincorporación a la empresa y también se le denegó por falta de vacantes.
La sentencia, con fecha a 26 de abril, invoca el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) donde se desprende que los empleados tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para el cuidado del menor; durante el transcurso del primero, la empresa está obligada a reingresar al empleado en su mismo puesto de trabajo; y a partir del segundo año, el trabajador tiene derecho a volver a la empresa para ocupar un puesto de su mismo «grupo profesional o categoría equivalente», independientemente de si la empresa dispone de plazas libres para ocupar el puesto de trabajo.
Garantía laboral
A partir de este precepto, el ponente y magistrado Moralo Gallego dictamina que, durante el periodo de tiempo que dura la excedencia, «siempre existe una reserva del puesto de trabajo, y en su consecuencia, por imperativo legal, la empresa está obligado a reservarlo, si bien durante el primer año la reserva es del mismo puesto de trabajo que el trabajador venía desempeñando, y una vez superado el primer año, la reserva queda referida un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o equivalente».
Asimismo, el Alto Tribunal establece que la excedencia no puede condicionar el reingreso a la empresa, una vez haya transcurrido el primer año, exponiendo como pretexto la inexistencia de plazas vacantes para ocupar un cargo dentro de la empresa. De ser así, se estaría vulnerando el derecho de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y el derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales.
Dichas normas deben «prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar», apunta el Supremo, mencionando un fallo del Tribunal Constitucional de marzo de 2011.
Si el trabajador reclama un puesto de trabajo en los tres primeros años en los que solicita la excedencia, debe reconocerse el derecho al reingreso en la empresa con un puesto de trabajo independientemente de las vacantes que tenga la empresa.
Para el caso que expone la sentencia, el Supremo da la razón al trabajador y falla a favor del reingreso a la empresa en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, en cuanto que no se ajusta a derecho «la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos», sentencia el Alto Tribunal.
(Noticia extraída de El Economista)