El padre divorciado que no vive con sus tres descendientes no puede aplicar esta rebaja en su declaración del IRPF
Uno de los requisitos exigidos para ostentar la condición de familia numerosa es convivir con los ascendientes. Si se produce el divorcio de los progenitores sólo entrará dentro de la consideración de familia numerosa uno de los dos, el padre o la madre del que los hijos dependan económicamente. Sin embargo, en caso de que los padres divorciados no se pongan de acuerdo, será el progenitor que conviva con los descendientes quien mantenga la condición de familia numerosa.
Con este argumento, la subdirección general de impuestos sobre la renta de las personas físicas ha determinado que un padre divorciado, con tres hijos menores de 21 años, a los que pasaba una pensión alimenticia, no puede aplicar la deducción por familia numerosa en su declaración del IRPF (acceda a la consulta en este enlace).
Y es que, aunque el padre abone la pensión alimenticia a sus tres hijos, la guardia y custodia correspondía a su ex. Por tanto, aplicando el criterio de convivencia, puesto que no hubo acuerdo entre los padres, es ella quien ostenta la condición de familia numerosa junto a sus hijos.
Asimismo, para poder aplicar la deducción por familia numerosa en el IRPF el contribuyente debe acreditar que forma parte de una familia numerosa. El medio de prueba más completo es el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma, en el que, tras la solicitud de la madre de excluir al padre con motivo del divorcio, sólo figuran ella y los tres hijos.
(Noticia extraída de Cinco Días)