El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia disponible aquí) ha fallado a favor de una empresa que denegaba a un trabajador el disfrute de dos permisos de paternidad, en tanto la promulgación del RDL 6/2019 supone la derogación tácita del permiso adicional que se reconocía en el convenio de la empresa del trabajador.
El convenio establecía una mejora del permiso de paternidad
Los trabajadores de este conflicto colectivo prestaban sus servicios para una empresa cuyo convenio propio establecía una mejora del permiso de paternidad ya que, además del permiso legamente establecido, se añadían 3 días naturales contados desde la fecha en que se produjera el parto.
A raíz de la promulgación del Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en vigor desde el 1 de abril de 2019, se amplió el permiso de paternidad establecido en nuestro Estatuto de los Trabajadores, ya que a partir de ese momento este permiso se aumentó a 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Esta ampliación del permiso se aplicará progresivamente, y así, en el 2019 el permiso durará ocho semanas, en 2020 doce semanas, y en 2021 el máximo de dieciséis.
Para el Tribunal, esto quiere decir ni más ni menos que la mejora que establecía el convenio de empresa ha desaparecido por la implantación de un nuevo régimen legal que amplía con creces el anterior.No pueden solaparse los dos permisos como pretenden los trabajadores, es decir, disfrutar primero el de las 8 semanas (para 2019) y luego los 3 días adicionales del convenio.
Este derecho ya no existe. Porque no resulta legítimo que los trabajadores pretendan acogerse a dos fuentes distintas (el convenio y la ley).
Además, compatibilizar ambos períodos sería incongruente porque tanto en el convenio colectivo como en el actual art. 48.4 del ET se habla de que el permiso “se disfrutará inmediatamente después del parto”, por lo que es a todas luces inviable que se solapen cronológicamente ambos periodos y el convenio no admite el uso de esos 3 días en un momento posterior.
Este fallo no ha sido unánime, ya que el Magistrado D. Juan Carlos Benito Butron Ochoa ha emitido su propio voto particular. Entiende que las normas convenciones si pueden complementar, mejorar derechos básicos reglados en el Estatuto de los Trabajadores, y que una reforma, en tanto en cuanto no desborda o contradiga los derechos mejorados, debe implicar el mantenimiento subsistente de los derechos que sean beneficiosos de conformidad con lo ya negociado.
Además, añade que a falta de una disposición expresa derogatoria de los convenios, la actual disposición derogatoria única del RDL 6/2019, solo conforma la derogación de normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en dicho RDL, pero no establece de forma expresa ningún tipo de derogación de las normas convencionales que mejoren o superen la consecución de los derechos adquiridos.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)