El TS anula la sentencia condenatoria por prevaricación impuesta a un arquitecto inmerso en un proceso en el que el otro acusado estaba enfermo.
¿Qué debe hacer un tribunal en caso de que uno de los acusados no pueda comparecer por enfermedad? Ese es el caso que se estudia en una sentencia del Tribunal Supremo en la que se anula la condena por prevaricación urbanística a un arquitecto municipal que dictó informes que facilitaron el procedimiento de recalificación de terrenos de uso industrial para uso residencial.
La sentencia condenatoria, de la Audiencia Provincial de Granada, se había dictado dejando al margen a otro coacusado enfermo. Cuando ya se había fijado el día para las sesiones del juicio oral, el tribunal se enteró de la enfermedad del encausado y supo que en otras causas en las que estaba inmerso se había acordado el sobreseimiento provisional. Por ello, decidió actuar del mismo modo, con el sobreseimiento de la causa, pero sólo para el acusado enfermo y no para el arquitecto municipal, que finalmente fue condenado.
El Tribunal Supremo considera que con ello se vulneró el derecho a la defensa del arquitecto condenado y entiende que lo correcto hubiera sido suspender todo el proceso y no proceder al sobreseimiento de sólo uno de los acusados. Además, señala que, en todo caso, se debería haber justificado expresamente la viabilidad del enjuiciamiento por separado de cada uno de los acusados.
Por todo ello, el Supremo anula la condena al arquitecto, ordenando que se retroceda en las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral, para que el tribunal de instancia dicte nueva resolución que justifique la razón de la mera eventual continuación o suspensión -que no sobreseimiento- respecto del acusado no enfermo, y también sobre que existen razones que justifican la posbilidad de enjuiciar a los coacusados de manera separada.
(Noticia extraída de Expansión)