Sea cuidadoso en el precio indicado en sus ofertas comerciales.
Si su empresa presenta una oferta a un cliente y no indica nada en materia de IVA, se aplican las siguientes reglas:
- Si el destinatario es otra empresa, la regla general es que el IVA se añade a la operación y se repercute sobre el precio pactado.
- Si el destinatario es un particular, en cambio, el IVA se considera incluido en el precio, y usted deberá detraerlo de sus honorarios e ingresarlo en Hacienda. La normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a indicar de forma clara y comprensible el precio total del servicio, incluidos los impuestos.
- Si el destinatario es una administración pública, la regla es similar a la indicada para los particulares. Se considera que la oferta realizada a la Administración ya incluye el IVA (aunque éste no aparezca reflejado de forma expresa). Y si presenta una oferta con IVA pero calculado con un tipo de gravamen erróneo, el precio cierto del contrato no puede variar: deberá emitir sus facturas con el tipo correcto, pero sin alterar el precio cierto (precio final) inicialmente ofertado.
OFERTAS COMERCIALES
Indique el IVA aplicable en todas sus ofertas comerciales. Nuestros profesionales le indicarán cómo hacerlo para evitar controversias con el destinatario, especialmente si es un particular o una administración pública.