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IVA de los impagados

Por |2023-01-23T09:20:17+00:0027/01/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde que puede recuperar el IVA no cobrado.

Cuando su empresa repercute IVA, debe incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en la que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo haya cobrado (salvo que haya optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puede rectificar la factura  emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrá considerar un menor IVA repercutido en su declaración periódica y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA; en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.

ORDENANZAS
La rectificación debe efectuarse dentro de los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses (o de un año) desde la operación y deben cumplirse algunos requisitos formales, que nuestros profesionales le indicarán.

Si su empresa tiene impagados, le asesoraremos sobre cómo recuperar directamente de Hacienda el IVA no cobrado.

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