En 2014 se han introducido más obligaciones para recuperar el IVA.
A partir de ahora, si algún cliente deja de pagarle una factura, sepa que para recuperar el IVA repercutido deberá cumplir algunos requisitos adicionales. Así, por ejemplo, a la hora de enviar la factura rectificativa a su cliente:
• Tal como Hacienda ya exigía en la práctica, deberá acreditar que la factura rectificativa ha sido realmente enviada al deudor (por ejemplo, mediante burofax).
• Asimismo, si su cliente es declarado en concurso, también deberá enviar una copia de la factura rectificativa al administrador concursal. (Además, ahora ya no hay que enviar a Hacienda copia del auto de concurso.)
Comunicaciones con Hacienda
Otro cambio importante es que, a partir de ahora, las comunicaciones que hay que hacer a Hacienda en estos casos, así como el envío de documentación (facturas, requerimientos de cobro, etc.), deben realizarse a través de la página web de Hacienda mediante un formulario electrónico.