La Seguridad Social está controlando la correcta aplicación de los incentivos.
En 2015 y 2016 entraron en vigor dos bonificaciones –que los contratos que se firman ahora ya no pueden aplicar– que exigían que el nuevo contrato supusiera un incremento del nivel de empleo total y del nivel de empleo indefinido. Además, las empresas que se acogieron a ellas deben mantener dichos niveles alcanzados con la contratación durante tres años. Dichos incentivos
son los siguientes:
• Una “tarifa plana” de 100 euros por contingencias comunes aplicable durante dos años, prorrogable un año más en algunos casos.
• Una exención en los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, aplicable también durante dos años y prorrogable en algunos casos un año más.
Pues bien, la Seguridad Social está comprobando a los 12, 24 y 36 meses posteriores a la contratación si las empresas mantienen los niveles de empleo. Piense que, en caso de incumplir las
obligaciones de mantenimiento del nivel de empleo, se deben devolver los incentivos.
Control cada doce meses: le beneficia
El mantenimiento del nivel de empleo se examina cada 12 meses. Es decir, no se exige mantener los niveles alcanzados durante los 36 meses siguientes al contrato, sino que dicho mantenimiento sólo se debe cumplir en el mes 12, 24 y 36 (sólo en esos tres meses).
Así pues, si aplicó alguno de los incentivos indicados, venga a vernos. Si está a punto de llegar al mes 24 o al mes 36, haremos los cálculos necesarios para comprobar si cumple con la ley.
Dado que la Seguridad Social está comprobando si las empresas cumplen con su obligación de mantenimiento del nivel de empleo, pase por nuestras oficinas y controlaremos si cumple con la ley.