¿Debe declarar en su IRPF los ingresos no cobrados?
Tal como está la economía, muchos contribuyentes no han cobrado todavía cantidades correspondientes a 2013, y se preguntan si deben declararlas en su IRPF. En este sentido, recuerde la
siguientes reglas:
• Las rentas procedentes de actividades económicas se declaran en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha de exigibilidad o de cobro. Eso sí, si a 31 de diciembre
han pasado más de seis meses desde el vencimiento y todavía no se han cobrado, el contribuyente podrá computar un gasto por el importe impagado.
• Las rentas procedentes del alquiler de inmuebles se deben declarar en el ejercicio en el que son exigibles. Si se producen impagados y a 31 de diciembre han pasado más de seis meses
desde la primera gestión de cobro, también puede computarse un gasto por el importe no cobrado.
• En caso de rentas del trabajo, se imputan al ejercicio en el que son exigibles. Pero si el trabajador no las ha cobrado por culpa de la empresa, no las tiene que declarar en ese momento
(sería injusto que se le hiciese tributar por una renta que no ha cobrado). En este caso, debe esperar y declararlas en el año en el que las cobre, realizando una declaración complementaria
e imputándolas al ejercicio en el que eran exigibles.
Cuando estas rentas estén sujetas a retención, ésta deberá imputarse al mismo ejercicio en el que se imputen las rentas correspondientes. Pero dado que las empresas pagadoras pueden
incurrir en errores, o pueden no haber ingresado dicha retención, conviene estar especialmente atento en estos casos, para evitar notificaciones y paralelas de Hacienda.
IRPF y rentas no cobradas
En algunas ocasiones deberá declarar los ingresos aunque no los haya cobrado, pero en otras podrá no hacerlo.
Si estos ingresos están sometidos a retención, deberá estar especialmente atento para evitar errores o notificaciones futuras de Hacienda.