Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.
Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.
La transformación de determinados contratos en indefinidos también permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo:
- Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo.
- La transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).
Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.
Discapacitados
La contratación indefinida de discapacitados da derecho a una bonificación de 4.500 euros anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia.
Respecto a los contratos temporales, si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).
Asimismo, la contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año respectivamente.
Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las posibles bonificaciones aplicables en su caso.