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Incapacidad permanente

Por |2024-12-02T09:30:05+00:0004/12/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

¿Qué sucede si se declara y quedan vacaciones pendientes?

El derecho al disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por retribución, salvo que el contrato laboral se extinga (ya sea por dimisión, despido u otra causa) durante el año natural y antes del disfrute de todas las vacaciones devengadas. En ese caso:

  • La empresa debe abonar el salario de estos días de vacaciones generados y no consumidos.
  • Asimismo, durante esos días debe mantener al trabajador en situación asimilada al alta, e ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

Si el fin de contrato se produce por el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la empresa debe actuar de la misma forma. No obstante, si dicho reconocimiento incluye una previsión de posible mejoría, debe esperar a que concluya el plazo de dos años sin reincorporación para liquidar las vacaciones (los tribunales exigen que dicha previsión de mejoría sea notificada a la empresa de forma expresa por el INSS).

EXTINCIÓN
Si a un trabajador, tras un período de IT, se le reconoce una incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez por resolución firme y sin previsión de mejora, la empresa puede  extinguir su contrato sin pago de indemnización alguna.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a la incapacidad permanente y la extinción del contrato.

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