El tribunal económico-administrativo dice que reclamar por las aportaciones previas a 1967 es un asunto distinto a las realizadas después.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) da un varapalo a la Agencia Tributaria y le obliga a admitir segundas rectificaciones de los contribuyentes de las liquidaciones del IRPF para realizar las correspondientes devoluciones por aportaciones a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.
Cabe recordar que la parte de la prestación de jubilaciones que corresponde a las contribuciones hechas a mutualidades entre 1967 y 1978 solo tributa al 75%, mientras que la que corresponde a aportaciones previas a 1967 está 100% exenta de tributar.
El TEAC unifica doctrina en dos resoluciones del 19 de julio. En una de ellas, resuelve el caso de un contribuyente que, en un primer momento, pidió a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que le devolviera el IRPF que había tributado de más por la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades. La persona indicó que esta parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%. El fisco admitió la rectificación.
No obstante, años después, tras dictar el TEAC en 2020 un nuevo criterio en el que concluyó que la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a las mutualidades realizadas antes de 1967 estaba 100% exenta de tributar, el contribuyente volvió a presentar una segunda rectificación de la liquidación ante Hacienda reclamando este ajuste, que sin embargo inadmitió.
El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia acogió la pretensión del contribuyente, pero la Directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria pidió al TEAC que unificara criterio y concluyera que no cabe admitir una segunda solicitud de rectificación cuando ya hubo una primera.
El tribunal, en cambio, desestima la pretensión de Hacienda y obliga a estimar esta segunda solicitud puesto que la rectificación se basó en un motivo distinto y, por tanto, no entra aquí a jugar la firmeza de la primera resolución del fisco.
El texto señala que, aunque pueda parecer que la primera y la segunda rectificación piden algo idéntico, que se le aplique a la pensión el ajuste en el IRPF por contribuir a las antiguas mutualidades, son cosas distintas.
«El interesado solicitaba a la Administración Tributaria en la primera solicitud de rectificación aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF que le permitiría minorar (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a computar en la base imponible», dice el TEAC.
«En la segunda solicitud solicitaba una alteración en la calificación, en tanto que no invocaba a su favor la aplicación de la disposición sino, más bien, lo contrario: negar la aplicación del citado régimen así como la consideración de esa parte de la pensión como rendimiento del trabajo, pues solicitaba la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación percibida correspondiente a dichas aportaciones anteriores a 1 de enero de 1967″ explica el tribunal.
El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021 que permitía una segunda rectificación si se fundamenta en hechos distintos a la primera.
Por tanto, el tribunal económico-administrativo concluye que «no cabe […] inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada» en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a aportaciones hechas antes de 1967, cuando hubo una primera para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación que correspondía las aportaciones entre 1967 y 1978.
(Noticia extraída de El Economista)