Los afectados por un ERTE, que en muchos casos ya enfrentan la novedad de contar con un segundo pagador, deben estar atentos para no tributar de más por un cobro excesivo de paro.
La Campaña de la Renta del ejercicio 2020 entra en su recta final. El plazo para presentar la declaración, que arrancó el 7 de abril, culmina el próximo 30 de junio y cinco días antes para aquellos contribuyentes con resultado a pagar al fisco que opten por domiciliar el abono. Miles de españoles, sin embargo, han apurado el tiempo a la espera de ver si la Agencia Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cruzaban los datos correspondientes al desembolso indebido de prestaciones por desempleo ligadas a los millones de Expedientes de regulación de empleo estatal (ERTE) desplegados durante el pasado ejercicio para contener la hemorragia laboral causada por la crisis del Covid-19 so pena de acabar pagando impuestos de más.
Aunque la presentación de la declaración de la renta de un asalariado con un solo pagador resulta normalmente una operación sencilla a partir del borrador que elabora la Agencia Tributaria -salvando circunstancias particulares que dificulten el proceso- este año entran en juego dos particularidades del ejercicio 2020 que vienen complicando la campaña.
La novedad del doble pagador
En primer lugar está el hecho de que unos 327.000 afectados por ERTE que en circunstancias normales no hubieran tenido obligación de presentar la declaración de la renta, por ingresar menos de 22.000 euros anuales, tienen la obligación de hacerlo. Esto sucede porque al tener dos pagadores, en este caso su propia empresa y el SEPE que cubre parcialmente la rebaja salarial sufrida con prestaciones por desempleo, el umbral para declarar baja a 14.000 euros (siempre que los pagadores secundarios aporten más de 1.500 euros en el año).
Tener un segundo pagador no implica per se que se tengan que pagar más impuestos, pero sí suele conllevar la obligación de presentar la declaración de la renta para saldar cuentas con el fisco puesto que, si bien la empresa suele retener el IRPF correspondiente a la nómina, pagadores como el SEPE hacen el abono íntegro, por lo que Hacienda debe corregir el tipo a aplicar sobre la cuantía global percibida. Con todo, hay dos factores que pueden conllevar que estos trabajadores acaben tributando más que sus iguales que no estuvieron afectados por un ERTE. De un lado, el actual diseño del impuesto sobre la renta penaliza a los trabajadores que perciben de 14.000 a 18.000 euros anuales. De otro, la retención que aplican las empresas replica en el tipo autonómico el estatal, por lo que hacer la declaración en comunidades con tipos regionales más altos acaba elevando la factura final.
Como resultado, la Agencia Tributaria espera que la actual Campaña de la Renta se salde con 5,96 millones de declaraciones a pagar, un 5,7% más que el año anterior, fundamentalmente por el efecto de los ERTE, y 14,33 millones a devolver, un 1% menos.
Los pagos indebidos del SEPE
Pese a dichas implicaciones en el resultado de la declaración, estos contribuyentes no tendrían, a priori, más dificultades a la hora de presentar la declaración. La verdadera complicación radica en que durante 2020 el SEPE cometió un importante -pero indeterminado- número de errores en el desembolso de las prestaciones por desempleo durante la avalancha de pagos extraordinarios realizados, haciendo en muchos casos abonos excesivos por los que el ciudadano puede acabar pagando impuestos que no le corresponden.
Se abren aquí varios escenarios. El primero, y más sencillo, es aquel en el que el SEPE fue consciente de su error de forma inmediata, reclamó al contribuyente la devolución del dinero indebidamente abonado y lo recuperó antes del 1 de enero de 2021. En tal caso, aún teniendo en cuenta las particularidades ya comentadas de haber estado sujeto a un ERTE, el afectado puede presentar la declaración sin mayor problema porque la Agencia Tributaria solo le exigirá pagar impuestos sobre el saldo neto percibido una vez restada la devolución.
El problema se da en el caso, habitual, de que el SEPE no llegara a reclamar por su error o en el que no lo hiciese hasta ya comenzado 2021. En tal caso, la información financiera del contribuyente de la que disponía Hacienda al arrancar la Campaña de la Renta incluía el abono íntegro, incluyendo la cuantía indebidamente aportada, y el fisco exigirá impuestos por la cifra total, aunque el SEPE acabe reclamando al contribuyente que devuelva el dinero.
Así, un trabajador que recibiera 30.000 euros de su empleador y 7.000 del SEPE durante 2020 tendría que abonar un total de 6.686,99 euros de IRPF por una renta total de 37.000 euros en el conjunto del ejercicio. Pero si el SEPE le hubiera ingresado 5.000 euros adicionales por error, la Agencia Tributaria exigirá al afectado que tribute por una renta de 42.000 euros y le abone 8.302,64 euros en impuestos pese a que el SEPE le acabará exigiendo que devuelva los 5.000 euros indebidamente abonados. El ejemplo da idea de las consecuencias que puede tener esta situación, pese a que el exceso medio en los pagos erróneos cometidos por el SEPE ronda en realidad los 1.000 euros, según el Ministerio de Trabajo.
Consciente de este problema, la Agencia Tributaria ha ideado un sistema que permite corregir la cifra efectivamente cobrada por la que se debió percibir, a fin de que el borrador de la Renta solo implique el pago de IRPF sobre el monto que se acabará conservando.
El inconveniente es que muchos contribuyentes siguen ignorando a día de hoy cuál es la cifra que debían haber recibido del SEPE, puesto que este no les ha llegado a informar de la misma ni ha reclamado el monto que les ingresó erróneamente. Trabajo, no obstante, agilizó el proceso de revisión de los abonos para ir informando directamente a la Agencia Tributaria de las cuantías por las que debía cobrar el impuesto de cara a la Campaña de la Renta.
El envío se ha hecho de forma progresiva en varios paquetes, lo que ha provocado importantes variaciones en el borrador de la declaración de los contribuyentes en esta coyuntura en función del momento en el que lo hayan consultado o del cruce de datos entre Trabajo y Hacienda.
La declaración, paso a paso
En todos los casos, al acudir al borrador de la Renta en el portal de la Agencia Tributaria, esta señalará al interesado que “se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al declarante”, entre los que aparecerá un pago del SEPE que puede revisar para integrar en la declaración.
Al acceder podrá comprobarse que aparece consignado un pago del Servicio Público de Empleo Estatal en concepto de “desempleado” que, por poner un ejemplo facilitado por un departamento de Recursos Humanos, asciende a 1.710,62 euros. A su vez, figuran como “gastos deducibles” 123,78 euros. Esta cuantía es la aportación del monto correspondiente a las cuotas a la Seguridad Social.
Una vez aceptado su incorporación al borrador, se abre un aviso que informa de que “usted ha percibido del SEPE prestaciones derivadas de un Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)”. Y añade: “El importe que uste deberá consignar en su declaración de IRPF, será la diferencia entre la cuantía que percibió inicialmente por ERTE y la que debe reintegrar (importe regularizado).”
Tras aceptar, se accede a una ventana con el título “Rendimientos del trabajo: regularizaciones de ERTE”. Figuran en ella las “prestaciones percibidas por el contribuyente, pagadas por el SEPE”, detallando la cuantía recibida en el ejercicio (1.710,62 euros); la retención practicada (que es cero, por lo que figura en blanco); los gastos deducibles (los 123,78 euros para la Seguridad Social); y las reducciones aplicadas (también cero y en blanco).
El quid de la cuestión está en el epígrafe situado justo debajo “Regularizaciones de pagos realizados por el SEPE”, que contiene las dos casillas clave. De un lado, “cuantías indebidamente percibidas, pagadas por el SEPE correspondientes a ERTE”, que es el pagó en exceso. Debajo están los “importes a declarar como percepciones de desempleo abonadas por el SEPE”, de la que se aclara que “este importe se trasladará a la declaración como resultado del proceso realizado por el SEPE”.
Es aquí donde debe figurar la cuantía que originalmente se tenía que haber recibido, y por la que se debe tributar efectivamente. Se abren aquí varías vías de actuación, en función de las circunstancias de cada contribuyente.
Rellenar la casilla clave
Una primera opción, que ha venido siendo más común según avanzaba la campaña y el intercambio de datos entre las distintas administraciones, es que ambas casillas aparezcan ya rellenas, indicando por ejemplo que el contribuyente solo debe tributar por 509 euros. Esto quiere decir que la Agencia Tributaria ya ha recibido la información del SEPE y que basta con aceptar para acceder al borrador con los datos definitivos.
En segundo lugar, si están en blanco, pero el SEPE le ha reclamado ya la devolución del dinero que corresponda, basta con incluir arriba el pago reintegrado, que se restará a la inicialmente percibida y arrojando el resultado en la segunda casilla para que el borrador recoja la información precisa.
Una tercera opción, en caso de no haber recibido dicha información por parte del SEPE, es tratar de conseguirla a través de su web donde, en algunos casos, en el apartado de “Recibos de nóminas” aparece un aviso informando de la cuantía del cobro indebido que se ha recibido.
La cuarta posibilidad es que ambas casillas sigan vacías, el SEPE no se haya comunicado con el contribuyente y en su web tampoco figure información sobre el pago indebido. En este caso, el consejo de la Agencia Tributaria ha sido el de apurar todo lo posible los plazos de presentación de la Renta a la espera de contar con los datos por algunas de las vías apuntadas.
En el caso de no llegar a conseguir la información a tiempo, el contribuyente deberá presentar la declaración igualmente, si bien una vez que salde cuentas con el SEPE debería solicitar una rectificación ante la administración tributaria para corregir las cifras y recuperar el dinero tributado de más. Lo mismo ocurre con aquellos que hayan aceptado ya la información del borrador sin tener la información completa. Después de todo, rellenar o no dicha casilla puede marcar con facilidad la diferencia entre una declaración con resultado a ingresar a favor del contribuyente o a pagar al fisco.
(Noticia extraída de Cinco Días)