934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Gastos por relaciones públicas

Por |2015-11-08T09:18:20+00:0008/11/2015|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

En 2015 se ha limitado el importe que se considera deducible.

Desde 2015, los gastos por relaciones públicas sólo son deducibles hasta el límite del 1% de la cifra de negocios de la empresa. Este límite incluye invitaciones, comidas y regalos a clientes y  proveedores, pero no afecta a otros gastos de promoción, que seguirán siendo deducibles como hasta ahora:

• Se podrán seguir entregando cestas de Navidad a los empleados, de acuerdo a los usos y costumbres de su empresa.

• Seguirán siendo deducibles, sin límite, los gastos derivados de la entrega gratuita de muestras, o las entregas relacionadas directamente con los ingresos (por ejemplo, los obsequios ofrecidos
para conseguir una visita demostrativa de los productos).

Ante este cambio, es conveniente que las empresas ajusten sus gastos por estos conceptos y no sobrepasen el límite indicado.

INVITACIONES
Los gastos por invitaciones a clientes y proveedores sólo son deducibles hasta el límite del 1% de los ingresos íntegros.

Ir a Arriba