Se han modificado los plazos de formulación y aprobación.
Las sociedades que cierran su ejercicio a 31 de diciembre tienen de plazo hasta el 31 de marzo para formular las cuentas del año anterior, y deben aprobarlas como máximo el 30 de junio (las cuentas deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación).
No obstante, como consecuencia del coronavirus, este año se han modificado dichos plazos:
• El plazo de tres meses para formular las cuentas del año 2019 ha quedado suspendido hasta que acabe el estado de alarma. Cuando éste finalice, habrá un nuevo plazo de tres meses a partir de esa fecha para formularlas.
• Por su parte, este año la junta de socios que apruebe las cuentas debe reunirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formularlas.
A causa del coronavirus, se han ampliado los plazos para que las sociedades aprueben las cuentas anuales del año pasado.
CUENTAS ANUALES
Cuando finalice el estado de alarma, se volverá a abrir un plazo de tres
meses para formular las cuentas anuales.