934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Falsos autónomos

Por |2019-04-08T10:47:23+00:0008/04/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Se han endurecido las sanciones por contratarlos …

Si su empresa contrata a un autónomo y el trabajo realizado cumple los requisitos de una relación laboral ordinaria (las tareas se realizan bajo su dirección, usted asume los riesgos de la actividad…), el afectado será considerado un “falso autónomo”, y la Seguridad Social reclamará las cotizaciones en el Régimen General (con los recargos correspondientes).

Por su parte, el empleado podrá reclamar su condición de fijo, las diferencias salariales del último año (respecto al salario del convenio) y una indemnización por despido improcedente al término de la relación. Y también podrá reclamar la devolución de las cuotas abonadas en el Régimen de Autónomos.

Pero eso no es todo: desde el pasado 1 de enero, la ley prevé una sanción de entre 3.126 y 10.000 euros cuando una empresa comunique la baja de un trabajador y éste continúe la misma  actividad o mantenga idéntica prestación de servicios sirviéndose de un alta indebida como autónomo.

CONTRATO LABORAL
Existe una relación laboral cuando hay ajenidad (los riesgos y beneficios son del empresario) y dependencia (la actividad se desarrolla bajo la organización y dirección de aquél).

Ir a Arriba