La sentencia explica que hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos.
El propietario de una finca expropiada tiene que seguir pagando el IBI hasta que pierda definitivamente su posesión y reciba el justiprecio, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que analiza un caso en el que el dueño del terreno padecía los efectos de las dilaciones de la Administración.
La sentencia explica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, «hasta que no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, ésta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual, aún cuando no pueda efectuar actos de disposición puede continuar poseyéndola y en su caso obtener sus frutos». Además, el tribunal reconoce que «no le falta razón al propietario cuando se queja de la actuación dilatante de la Administración».
Pero señala que las disfunciones que esta dilación pueda causar «deben ser compensadas por otras vías, (como son el pago de intereses de demora, los cuales si media procedimiento judicial y se observa falta de diligencia pueden ser incrementados en dos puntos o, incluso la exigencia de responsabilidad por mal funcionamiento), pero en ningún caso puede modificarse las reglas de la expropiación, según las cuales (a excepción de la expropiación urgente), hasta que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca».
Por tanto, «dado que en el ejercicio al que se refiere la liquidación del IBI inicialmente impugnada, el ayuntamiento todavía no había ocupado la finca, el sujeto pasivo tributario continuaba siendo el propietario expropiado que era su titular registral y todavía la poseía».
(Noticia extraída de Expansión)