La empresa remitió la comunicación hasta en 16 ocasiones a través de una plataforma digital validada por el Ministerio de Transformación Digital a las que el trabajador no hizo ningún caso.
En el caso, el Tribunal analiza la validez de un despido ante la negativa de un trabajador a recibir la correspondiente carta. La empresa remitió por e-mail la carta de despido al correo personal de un empleado, para certificar el envío utilizó la aplicación Signaturit Solutions.
Sin embargo, la negativa acreditada del trabajador a recibir la carta de despido, cualquiera que sea la forma de manifestarla (rehúse expreso de la comunicación, situación en paradero desconocido, desatención al acuse de recibo u otras), exime de cualquier responsabilidad a la empresa que actúa con una razonable diligencia en el intento de notificación.
Por tanto, no se puede exigir a la empresa una mayor diligencia que la desplegada para intentar la notificación de la carta de despido al trabajador, pues confeccionó y remitió a través de la plataforma digital Signaturit, – avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital-, la comunicación de despido hasta un total de 16 veces, y consta en la aplicación la efectiva recepción del todas las comunicaciones, sobre las que el trabajador se limita a negar tal realidad, afirmando no haberlas recibido.
Esta aplicación, está avalada y no precisa la presencia de persona alguna que certifique la veracidad de la entrega de dichas comunicaciones. Por tanto, es imputable únicamente al trabajador la decisión de no atender a la notificación realizada, no acudiendo a recoger la carta en la dirección indicada.
La carta de despido debe entenderse correctamente notificada
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la carta de despido debe entenderse correctamente notificada y el despido debe ser calificado como procedente.
Y en ningún momento, queda vulnerado el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores «La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa». Sigue diciendo el artículo 55.1 del mismo cuerpo legal que «el despido (disciplinario) deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos», añadiendo el apartado segundo que «si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social».
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)