La sala de lo social del TS estima el recurso de la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha que confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó dicha prestación por no ser considerado su trabajo una actividad de riesgo.
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a una enfermera de urgencias del SUMMA 112 de Castilla-La Mancha el derecho a cobrar la prestancia por riesgo durante la lactancia natural, que le denegó la Seguridad Social, que no tuvo en cuenta los riesgos específicos de su trabajo que podrían tener incidencia en las tomas del menor.
En la sentencia, la sala de lo social estima el recurso de la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha (TSJCM) que confirmó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le denegó dicha prestación por no ser considerado su trabajo una actividad de riesgo.
El informe de evaluación de riesgos de su puesto de trabajo aludía sólo a riesgos genéricos (no específicos) por el manejo de productos químicos (alcohol, lejía), los cortes y pinchazos con material utilizado en limpieza y desinfección, la exposición a agentes químicos y biológicos (fluidos corporales, vómitos sangre) y la carga mental por trabajo nocturno y a turnos.
La enfermera tuvo un hijo en 2012 al que, por razones médicas, se le aconsejó la alimentación mediante lactancia exclusivamente natural. Tras su reincorporación a la baja por parto, solicitó dicha prestación de riesgo que le había sido ya concedida durante el embarazo con este hijo y con otro anterior.
Así, la cuestión que se plantea la sala es si la demandante tiene o no derecho a esa prestación tratándose de una enfermera de urgencias que trabaja 120 días al año, en turnos de 17 y 24 horas, realizando asistencia tanto en domicilio como en la vía pública, explica Efe.
La sala ajusta su doctrina a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del caso Otero Ramos, que impone al empresario el deber de determinar la evaluación del riesgo de las trabajadoras en periodo de lactancia, lo que requiere un examen específico que tenga en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.
Por ello, afirma que cuando no se realiza esta evaluación se priva a la afectada y a su hijo de la protección que debería otorgársele. «Por tanto, no se puede tratar del mismo modo a una trabajadora en periodo de lactancia que a cualquier trabajador», concluye la sala que, además, añade que la falta de evaluación supone para el TJUE un trato menos favorable a una mujer, vinculado a la lactancia, y constituye una discriminación por razón de sexo.
En este caso se realizó una evaluación de riesgos, pero que no menciona la afectación de las condiciones del puesto sobre la eventual situación de lactancia de la trabajadora, por lo que no se puede sostener que la demanda esté huérfana de la existencia de riesgos específicos.
Los magistrados señalan que frente a la versión de la Seguridad Social basada en no considerar su trabajo una actividad de riesgo, la constatación del listado de riesgos comunes de dicha actividad basta, en un caso como este, para sostener que ninguna duda cabe del efecto que algunos de ellos tiene sobre la lactancia.
Para el tribunal, ese riesgo no se analiza solo desde la óptica de la existencia o no de un peligro de transmisión de enfermedades de la madre al hijo, sino que también desde la imposibilidad real de que el menor realice sus tomas, de ahí que se tenga en cuenta la influencia de los tiempos de trabajo en la calidad y cantidad del amamantamiento.
(Noticia extraída de Expansión)