El Alto Tribunal establece que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal.
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el alto directivo tiene derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal. Así lo ha dictado en una sentencia, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, que cierra la discusión que sobre este asunto mantienen desde hace años los tribunales y Hacienda. Este fallo obligará a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permite que los directivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente.
El caso que ha juzgado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal atañe a una alta directiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario, esto es, un despido para el que no se alega causa. Según el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, tiene derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, aunque distintas interpretaciones de este precepto no han considerado que se trate de una indemnización mínima obligatoria, cuando además puede haber pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
En el caso de despido improcedente del directivo, la norma estipula indemnización de veinte días por año trabajado con el límite de doce mensualidades. El Tribunal sólo se pronuncia en este sentido en relación con las indemnizaciones por desistimiento empresarial, dado que el recurso de casación se refería a un caso de este tipo; no obstante, «parece que la misma conclusión se debería alcanzar para los casos de despidos declarados improcedentes», apunta Abigail Blanco, socia de Garrigues.
La Sala de lo Contencioso, la especializada en asuntos fiscales, dirime así una cuestión laboral, que atañe a la Sala de lo Social, y se apoya en una sentencia de ésta de 2014 que consideró obligatoria la indemnización del alto directivo. Confirma aquí la sentencia de 8 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y corrige sentencias propias que consideraron que no había exención fiscal para estas indemnizaciones, criterio que recalca que cree ahora «superado», con lo que esta primera sentencia tiene un valor jurisprudencial para Blanco.
Es decir, con las nuevas normas de los recursos a lo Contencioso, no es necesario que haya dos sentencias que dicten lo mismo para sentar jurisprudencia. De hecho, es posible que la Sala no admita otro recurso sobre el mismo tema porque ya se ha pronunciado, apunta Blanco.
Al Decreto que regulala alta dirección se añade la Ley del IRPF, que estipula en su artículo 7 que estarán exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato […]». Es decir, el Supremo analiza en segundo lugar la norma fiscal sobre indemnizaciones, ya que para ver si éstas están sujetas o no a tributación, debe establecerse primero que sean obligatorias, lo que considera en primer lugar a la luz del Decreto de Alta Dirección.
En el caso de autos, además, se dirime si un alto cargo cuyo contrato se extingue por desistimiento del empresario tiene o no derecho a la indemnización habida cuenta de que en su contrato figuraba una cláusula que permitía la extinción de la relación laboral por decisión unilateral de la empresa sin derecho a indemnización.
El Supremo se adhiere a la interpretación de la Audiencia Nacional y entiende que «no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo «tendrá derecho». Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación».
En la reforma fiscal de Cristóbal Montoro de 2015 se introdujo un gravamen para el despido a partir de 180.000 euros que también afecta a la alta dirección. De esta forma, este fallo puede suponer ahorros de 90.000 euros. En el caso que ocupa al TS, anterior a 2015, no se alcanza dicha cantidad: una «directora de actividades de ocio», contrato calificado de alta dirección, con motivo del cese, fue indemnizada por la empresa con 37.770,01 euros, cantidad sobre la que ésta no practicó retención alguna a cuenta del IRPF al considerarla exenta. La Inspección entendió que las indemnizaciones por cese de personal de alta dirección están en todo caso sujetas a IRPF y a su sistema de retenciones a cuenta. En consecuencia, le practicó la correspondiente regularización.
El Decreto de Alta Dirección considera personal de alta dirección a «aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad».
Es decir, bajo este criterio se considera a quienes sólo reportan al consejero delegado y tienen altos poderes relacionados con los fines últimos de la empresa. Sin embargo, la Inspección de Hacienda ha utilizado criterios mucho más amplios sobre lo que es alta dirección y considera que directivos y mandos intermedios los son con el fin de que sus indemnizaciones estén sujetas a tributación, lo que ahora quedará sin efecto.
(Noticia extraída de Expansión)