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El registro horario manuscrito y sin la firma del trabajador no sirve como prueba aunque esté sellado por la empresa

Por |2024-08-02T10:16:15+00:0007/08/2024|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha sentenciado que, en un procedimiento de reclamación de cantidad, si el registro horario no está firmado por el trabajador y es manuscrito a pesar de que lleve el sello de la empresa, no es una prueba válida.

Así lo han considerado los magistrados Pilar Yebra-Pimentel (ponente), Eva María Doval y Carlos Villarino en la sentencia 2516/2024 de 29 de mayo.

El trabajador decidió demandar a la empresa Distribuciones Goyo S.A para reclamar diferencias salariales y la realización de horas extra comprendidas desde marzo a diciembre de 2019 solicitando 5.960 euros. Hizo 671 horas extra, dice la sentencia dada a conocer a través de Caty Pou.

El titular del Juzgado de lo Social nº3 de Lugo dio la razón al trabajador. Por un lado, el juez manifestó que la propia mercantil reconoció que le debía las cantidades reclamadas por diferencias salariales. Y, respecto a las horas extra, concluyó que, dadas las declaraciones testificales «y la nula virtualidad probatoria del registro horario aportado por la empresa», realizó las horas extra que indicó en la demanda.

Recurso ante el TSXG

Frente a esta sentencia, la empresa decidió presentar un recurso ante el TSXG. Solicitó que se revisasen los hechos declarados probados y denunció infracciones jurídicas.

Pero los magistrados explicaron que no se podían revisar los hechos probados porque la documental ya había sido valorada por la juzgadora de instancia, la cual negó la virtualidad probatoria del registro horario aportado por la empresa. Pues, además, faltaba la firma del trabajador.

Respecto al segundo alegato, la empresa manifestó que la doctrina jurisprudencial sostenía que la carga de la prueba en el ámbito de las horas extraordinarias recaía sobre quien las reclamaba. De modo que explicaron que el trabajador tenía que demostrar, de forma estricta y detallada día a día, hora a hora.

Sin embargo, los magistrados consideraron que tal alegato no podía prosperar. Volvieron a recordar que los testigos explicaron cuál era el horario habitual del trabajador y que el registro horario que la empresa había presentado era nulo.

Sello de empresa, pero sin firma del trabajador

Se trataba «de un registro horario manuscrito» en el que sólo constaba «el sello de la empresa, pero no la firma del trabajador», por lo que no tenía validez.

De modo que la Sala de lo Social consideró que no había duda de que el trabajador había realizado 671 horas extra por un importe de 5.750 euros. Por otro lado, los magistrados explicaron que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, la carga de la prueba de la jornada realizada incumbe a la parte empleadora.

En concreto, dicha sentencia establece que los Estados miembro deben imponer a los empresarios el establecimiento de un sistema que permita computar la jornada. El TJUE añadía que el trabajador era «la parte más débil de la relación laboral».

(Noticia extraída de Confilegal)

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