El Supremo considera que 35 euros mensuales a cambio de que el exempleado renuncie a trabajar para la competencia durante dos años es desproporcionado
La compensación que se otorga al trabajador en virtud de un pacto de no competencia ha de ser proporcional al sacrificio que se le exige, de lo contrario, dicho acuerdo resultará inválido. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (acceda al texto en este enlace).
En este caso concreto, la cláusula de no competencia, sobre la que ha decidido el alto tribunal, establecía que el trabajador estaba obligado a no realizar ninguna actividad propia del sector de los implantes dentales durante la vigencia de su contrato y en los dos años posteriores a su extinción. A cambio de esta renuncia el empleado recibía un «plus de no competencia» de 35 euros mensuales. Y en caso de incumplimiento, tendría que indemnizar a la empresa con el importe equivalente a la suma de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato.
Para determinar si la compensación económica era o no adecuada, el tribunal ha analizado tres factores: duración del pacto de no competencia, importe de la compensación económica que se abona al trabajador y cuantía de la indemnización que ha de abonar el empleado a la empresa en caso de incumplimiento. En primer lugar, el periodo en el que se extiende el pacto de no competencia postcontractual es el máximo permitido por la norma: dos años. Por tanto, tal y como valoran los magistrados, se le está imponiendo al trabajador el mayor sacrificio contemplado en la ley, lo que «limita seriamente sus expectativas profesionales, pues dicho sector es al que se ha venido dedicando, al menos en los últimos cinco años».
En segundo lugar, el trabajador recibía 35 euros mensuales en compensación, lo que supone el 1,76% de su salario, una cuantía que los magistrados han calificado como «insuficiente para compensar el sacrificio que se le exige». Por último, en caso de incumplimiento, el empleado debía pagar a la empresa una indemnización equivalente a la suma de los últimos seis meses de salario, lo que para el tribunal revela una importante desproporción en comparación con la compensación económica fijada para el trabajador.
Por todo ello, el Supremo ha concluido que el pacto de no competencia no es válido y, en consecuencia, no ha reconocido el derecho a la indemnización por incumplimiento que la compañía reclamaba al trabajador porque, justo después de su dimisión, comenzó a prestar servicios en otra empresa de distribución de implantes bucales y extrabucales.
Asimismo, el tribunal ha precisado que tampoco procede que el empleado devuelva a la empresa las cantidades percibidas mensualmente como compensación porque nada se pactó al respecto en el acuerdo de no competencia.
(Noticia extraída de Cinco Días)