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El Gobierno aprueba el primer paso de la ley que reduce la jornada y endurece las sanciones

Por |2025-02-09T16:54:39+00:0014/02/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Las sanciones se impondrán por trabajador y no por compañía con esta ley

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el acuerdo para tramitar de forma urgente el anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas. «Hoy es un día en el que merece la pena formar parte del Gobierno, es un día histórico» celebraba la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al encuentro de todos los ministros. El texto no solo modificará el límite máximo legal, sino que reformará el registro horario y elevará las sanciones por incumplirlo, al elevar la gravedad de estas faltas. «Modificamos la lógica de la reforma laboral sobre cómo se practican las sanciones que vuelven estar fraccionadas, lo que lógicamente conlleva un incremento de su cuantía» ha explicado la líder del espacio de Sumar en el Ejecutivo.

La norma, que fuentes conocedoras creen que llegará al Congreso de los Diputados a finales de este mes o comienzos de marzo, también elevará las multas a las que se exponen las empresas si no registran los horarios de trabajo de forma adecuada. Con el nuevo texto la sanción que podrá ascender a 10.000 euros se impondrá por trabajador y no por compañía, como sucedía hasta ahora.

El borrador consultado por elEconomista.es introduce el registro de jornada entre los supuestos de infracción consideradas como muy graves en materia de relaciones laborales en el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social. Habitualmente, estas llevan asociadas multas de entre 751 euros (en su grado mínimo) y 7.500 euros, no obstante, el borrador de la ley introduce una cláusula para penalizar este incumplimiento con entre 1.000 y 10.000 euros.

Esta penalización se extiende también a los límites de la jornada, las vacaciones, las horas extraordinarias, los descansos o la regulación del trabajo nocturno. Sin embargo, el matiz de que se considerará que ha habido una infracción por cada trabajador afectado solo se aplica al incumplimiento del registro de jornada, que también se modificará con esta norma para establecer nuevos criterios.

El texto, que recoge el acuerdo alcanzado con los sindicatos en diciembre, también abre la posibilidad de que estas multas vayan mucho más allá si se entiende que el exceso de jornada o el hecho de no haber respetado el descanso del trabajador ha supuesto un riesgo grave para su salud y seguridad. Estos supuestos se encuadrarían como un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y tienen asociadas sanciones de entre 2.451 y 49.180 euros, en caso de ser calificadas como graves o incluso llegar a 983.736 euros si se determina que es muy grave en grado máximo, si el trabajador ha sufrido un daño permanente en el acto o incluso, ha llegado a perder su vida.

Hasta ahora, los artículos 12 y 13 que regulan estas faltas en materia de prevención de riesgos hacían alusión a no adoptar medidas, incumplir la normativa de prevención, con la obligación de llevar a cabo un plan de prevención, pero la mención a los aspectos relacionados con la jornada, su distribución o los descansos supone una novedad.

«Hemos incorporado a ese papel un agravante para aquellas infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo que puedan provocar daños a la salud y a la seguridad. El problema no es solo ganar bienestar, es que las jornadas excesivas matan» anunció el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, en el mes de julio cuando extendió la propuesta a los representantes de CCOO, UGT, CEOE y Cepyme.

Tras ese encuentro, los sindicatos y las organizaciones empresariales pidieron al Gobierno cierto margen para valorar la propuesta. Pero lo cierto es que durante los meses restantes de negociación este aspecto pasó desapercibido, al igual que los cambios en el registro de jornada. El motivo es que las centrales sindicales calificaron estos aspectos como puntos fundamentales de la reducción de jornada, pero apenas hicieron objeciones a la propuesta del Ejecutivo y las empresas nunca llegaron a dar una respuesta escrita sobre los cambios propuestos.

Prueba de ello es que el acuerdo firmado por Pepe Álvarez y Unai Sordo recoge las líneas esbozadas en este punto de la negociación. Se incluye una modificación del Estatuto de los Trabajadores para enmendar la normativa aprobada en 2019 y los criterios concretos se dejaron abiertos hasta que se redacte un reglamento una vez aprobados los cambios generales.

La Inspección tendrá acceso en remoto

La nueva normativa restringirá el registro de jornada al formato digital para evitar que se modifique el registro de forma fraudulenta ante la llegada de la Inspección de Trabajo y minimizar las opciones de falsear los datos. El borrador sometido a consulta pública también incluye un cambio para los trabajadores a tiempo parcial, cuyas horas deberán sumarse cada mes las horas ordinarias y complementarias que se hayan realizado. Asimismo, obliga a agregar las horas extraordinarias realizadas en ese periodo, con independencia de si se compensan con descansos o se retribuyen de forma diferente.

La reforma del Estatuto de los Trabajadores establece que deben ser los propios empleados los que se encarguen de anotar sus horas de trabajo, de forma que quede constancia de quién introduce los datos y quien los modifica. Si bien, el cambio más significativo es que se habilita a los trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo a acceder de forma inmediata al registro del centro de trabajo «en cualquier momento». Además, la Inspección tiene que tener garantizado el acceso en remoto.

Las organizaciones empresariales muestran una gran preocupación por este punto, que consideran que corre el riesgo de vulnerar la seguridad de sus compañías al tiempo que lo califican de una injerencia sin precedentes en la organización interna de sus compañías. Además, entienden que es una información sensible a efectos de competencia.

Se señala a la empresa como responsable de certificar el cumplimiento de todos estos requisitos y en caso de incumplimiento, se entenderá que el trabajador ha realizado su jornada ordinaria de trabajo y las horas extraordinarias y complementarias que el trabajador asegure haber hecho. Si es un empleado a tiempo parcial, se presumirá que ha trabajado a jornada completa (salvo prueba en contrario). Por último, se protege a la plantilla de cualquier tipo de represalia que se pudiera tomar contra ellos por registrar sus horas de entrada y salida. Y el sistema se negociará con los representantes de los trabajadores o en su defecto, se aplicará según establezca la empresa.

(Noticia extraída de El Economista)

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