Esta situación no exime de responsabilidades …
En algunas empresas se intenta eximir a los administradores de las responsabilidades inherentes a su cargo. Para ello, nombran administrador a otra sociedad o intentan controlar de forma indirecta el consejo de administración. Por ejemplo:
- Si se nombra administradora a otra sociedad, esta última debe designar a una persona física que la represente en el desempeño del cargo. Y esta persona física representante está sujeta al mismo régimen de deberes y responsabilidades que el administrador persona jurídica, siendo ambos responsables solidarios.
- También se intenta tener derecho de “veto” en el consejo. Por ejemplo, en un consejo formado por tres consejeros (dos personas físicas y una jurídica), la persona jurídica no puede nombrar como su representante a una de las personas físicas que ya ejercen como consejeras, porque el Consejo debe actuar de forma colegiada adoptando decisiones por mayoría.
DE HECHO
Si una sociedad tiene como administrador a un testaferro, la ley prevé que las posibles responsabilidades exigi-bles también sean asumidas por los administradores “de hecho”; es decir, por las personas que, sin ser administradores, toman realmente las decisiones.
Nuestros profesionales le explicarán el régimen de responsabilida-des aplicable a los administradores.