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Dividendos y retenciones

Por |2024-09-08T18:20:52+00:0013/09/2024|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Ingrese las retenciones en la declaración correcta.

Si su empresa aprueba una distribución de dividendos, deberá ingresar las retenciones (el 19%) en la declaración periódica (mensual o trimestral) correspondiente al período en el que dichos  dividendos sean exigibles.

Si el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta. Por tanto, si realiza la junta antes del 30 de junio (que este año cae en domingo), haga constar que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:

  • Si no dice nada y, por ejemplo, la junta se celebra el 27 de junio, los dividendos serán exigibles el día 28, y deberá ingresar la retención en julio, sea cual sea la fecha de pago.
  • En cambio, si indica que los dividendos serán exigibles el 5 de julio (por ejemplo), retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 21 de octubre (según si presenta declaraciones mensuales o trimestrales).

SOCIOS
Si entre sus socios hay sociedades con una participación igual o superior al 5% poseída de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, no  deberá practicarles retención.

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