En las SA y SL pueden crearse títulos con dividendo privilegiado.
Como regla general, el derecho a cobrar dividendos es proporcional al porcentaje de capital de cada socio. No obstante, la ley permite crear acciones o participaciones privilegiadas, que den
derecho a cobrar un dividendo preferente. En ese caso:
• Si hay beneficios repartibles, la sociedad debe pagar ese dividendo a los socios privilegiados, y los demás no pueden cobrar su dividendo mientras no se haya pagado dicho dividendo privilegiado.
• Además, el dividendo privilegiado no tiene por qué ser a cuenta del dividendo normal. Por ejemplo: es posible que las participaciones privilegiadas den derecho a cobrar el 10% de los beneficios
anuales, distribuyéndose el 90% restante entre todos los socios (según su participación e incluidos los privilegiados).
Por tanto, si es socio de una sociedad tenga en cuenta esta posibilidad. Así, si su SL necesita financiación y usted va a aportar los fondos con una ampliación de capital, puede ser la ocasión para
negociar con sus socios esta contrapartida a su favor.
DIVIDENDOS
La ley permite crear acciones o participaciones privilegiadas, que den derecho a cobrar un dividendo preferente.