Puede realizarse de forma anticipada como consecuencia de la crisis sanitaria.
Las personas que vean reducidos sus ingresos por la situación causada por el Covid-19 pueden, de forma excepcional, disponer de parte del dinero depositado en sus planes de pensiones. En concreto, pueden hacerlo:
• Los desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
• Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.
• Los autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad.
Beneficios fiscales
Recuerde que las cantidades retiradas que procedan de aportaciones realizadas antes de 2007 disfrutan de una reducción en el IRPF (aunque con ciertas limitaciones). Por ello, antes de realizar la disposición, conviene analizar si interesa o no retirar esas aportaciones más antiguas.
La solicitud del cobro del plan de pensiones puede hacerse hasta el 14 de septiembre de 2020, y el importe máximo que puede retirarse es, en general, la pérdida de ingresos derivada de la crisis sanitaria.
Nuestros profesionales analizarán cuál es la mejor forma de disponer de su plan de pensiones.