La recuperación de los intereses puede tributar en el IRPF.
Si firmó una hipoteca con cláusula suelo y el año pasado el banco le devolvió los intereses satisfechos en exceso, sepa que su IRPF puede quedar afectado:
• Si destinó el dinero a adquirir un inmueble para uso particular (vivienda habitual o segunda residencia), no deberá declarar como ingreso los intereses recibidos. En este sentido, no constituyen ni un rendimiento ni una ganancia, ya que en su día tampoco se consideraron un gasto (fueron lo que se denomina una “aplicación de renta”, un consumo).
• Si destinó el inmueble al alquiler o a una actividad económica y se dedujo los intereses como gasto, al recuperarlos sí que deberá declarar el ingreso correspondiente. A estos efectos, deberá
presentar complementarias de los ejercicios no prescritos y declarar un menor gasto (Hacienda no le girará ni recargos ni intereses de demora).
Deducción por vivienda
Si destinó la hipoteca a adquirir su vivienda habitual y disfrutó de la deducción correspondiente (porque la adquirió antes de 2013), es posible que deba devolver parte del incentivo aplicado