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Despido por absentismo: derogado

Por |2020-04-06T10:39:49+00:0006/04/2020|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Se ha derogado el despido objetivo por absentismo.

Con efectos desde 20 de febrero, se ha derogado el despido objetivo por faltas de asistencia (aunque dichas ausencias estuviesen justificadas). Pese a ello, todavía es posible despedir a aquellos trabajadores que sigan incurriendo en absentismo. En concreto:

• Si un trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo, podrá despedirlo sin pagarle ninguna indemnización (en este caso deberá tramitar un despido disciplinario, cuya regulación no ha sufrido ningún cambio).

• Si despide a un empleado que está de baja y no puede acreditar las causas que justifican el cese, el despido será improcedente (por lo que será viable asumiendo la indemnización de 33 días). Ello, salvo si la IT se puede equiparar a una discapacidad, en cuyo caso el despido puede ser nulo (esto ocurre, por ejemplo, si la IT del trabajador es de larga duración y no se sabe cuándo se curará).

DESPIDO OBJETIVO
El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo permitía despedir a un trabajador en caso de alcanzar unos umbrales de absentismo fijados en la ley, abonándole una indemnización de 20 días por año trabajado.

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