934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

Despido por absentismo

Por |2015-04-14T08:16:00+00:0014/04/2015|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Si un trabajador acumula faltas de asistencia, vea si puede despedirle.

Si uno de sus trabajadores incurre en diversas faltas de asistencia, su empresa podrá despedirle por causas objetivas. Ello, aunque dichas faltas estén justificadas (como, por ejemplo, si se trata
de bajas médicas de corta duración).

Para poder llevar a cabo este tipo de despido, su empleado debe superar uno de los siguientes umbrales de absentismo:

• Debe haber faltado un 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos. En este caso es necesario que el total de sus faltas de los doce meses anteriores alcance el 5% de las
jornadas hábiles.
• O bien debe haber faltado un 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.

Eso sí: al tratarse de un despido objetivo, deberá concederle un preaviso de 15 días y satisfacerle una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Ejemplo
Uno de sus empleados estuvo de baja entre el 5 y el 20 de febrero, el 23 de febrero no fue a trabajar porque no se encontraba bien, y del 2 al 11 de marzo ha vuelto a coger la baja. Pues
bien, con esas faltas de asistencia y cumpliendo el requisito adicional del 5% de faltas en los últimos doce meses, podrá despedirle.

En caso de que el trabajador incurra en reiteradas faltas de puntualidad, o no se presente al trabajo varios días y no justifique su ausencia, analizaremos si, según lo establecido en su convenio,
puede sancionarle con el despido disciplinario. En este caso, ya no tendrá que darle preaviso ni pagarle indemnización alguna.

Si alguno de sus trabajadores tiene altos índices de absentismo, nuestros profesionales verificarán si se dan las circunstancias para poder despedirle por causas objetivas.

Ir a Arriba