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Despido “doble”

Por |2022-08-04T11:15:04+00:0017/08/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Tras un despido, ha conocido nuevas infracciones del afectado.

En estos casos es posible realizar un segundo despido que desplegará sus efectos en caso de que el primero no sea procedente. Es lo que se denomina un despido “ad cautelam”. Para ello, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya recaído sentencia firme por el primer despido.
  • Que los hechos constitutivos de la nueva causa de despido sean conocidos después de la fecha de efectos del primer despido.
  • Que estos hechos no hayan prescrito. Recuerde que las faltas muy graves (que son las que pueden dar lugar al despido) prescriben a los 60 días a partir de la fecha en la que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Dicho despido no supone que se reconozca la improcedencia del primero, y tampoco es una subsanación o una sustitución de éste. El primer despido seguirá su curso y el segundo sólo desplegará efectos si el primero finaliza en nulidad o readmisión.

«AD CAUTELAM»
Esta situación es bastante frecuente, y en muchos casos es conveniente comunicar un segundo despido “ad cautelam”, para el caso de que el primero no sea procedente.

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