Sea cauteloso; en algunos casos puede ser nulo.
Si su empresa quiere despedir a un trabajador que está de baja, no se precipite. Piense que el despido se puede declarar nulo (de modo que quedará obligado a readmitir al afectado y a pagarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia) si se cumplen los siguientes requisitos:
• Si la baja del trabajador es de larga duración. Es decir, si puede prolongarse significativamente y médicamente no se sabe cuándo se va a producir la recuperación del afectado.
• Si los indicios de que la baja va a ser duradera ya existen en la fecha en la que se efectúa el despido.
En estos casos conviene ser cauteloso. Para evitar la nulidad del despido, verifique si puede justificarlo por causas disciplinarias u objetivas ajenas a la situación de IT.
NULIDAD
Si se cumplen los dos requisitos indicados, una IT se puede equiparar a una discapacidad. Por ello, el despido podría ser declarado nulo, con obligación de readmitir al afectado.