Aunque pueda no ser intencionado, un juez establece que sobrepasar los 100 km/h en siete ocasiones vulnera la buena fe contractual
El juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara ha declarado procedente el despido de un conductor que, en reiteradas ocasiones, superó los límites de velocidad permitidos con el vehículo de empresa. Según la sentencia, que puede consultar aquí, aunque tuviera o no voluntad consciente de producir el daño, los hechos constituyen un incumplimiento contractual grave que vulnera la buena fe.
Solo en sus dos últimos meses de ejercicio, el trabajador (con dos años de antigüedad en la empresa), había sobrepasado el límite de velocidad en un total de siete días distintos, superando los 100 kilómetros por hora, cuando el máximo es de 95. Además, al regresar de un viaje desde Algeciras realizó dos paradas y descansos injustificados, que provocó que llegara cuatro horas tarde a la base donde debía dejar el vehículo, generando un retraso a su cliente.
Para más inri, el empleado había sido sancionado dos veces antes. En primer lugar, fue amonestado por escrito al haber llegado a los 129 kilómetros por hora e, incluso, a los 163. Esto provocó, además, que el automóvil que usaba no pasara la ITV correspondiente y lo recibiera diez días después, causando un perjuicio a la empresa.
En segundo lugar, obtuvo otro expediente sancionador por el que le suspendieron de empleo y sueldo durante 20 días porque su velocidad superó los 107, 109 y 112 kilómetros por hora, respectivamente.
Sin embargo, el trabajador alegó que “nunca recibió tales sanciones” y que nunca había sido apercibido por esos hechos, aunque consten documentos firmados por él que lo acreditan. “La firma no ha sido impugnada por su autenticidad por el trabajador”, recuerda el juez.
Además, llega a esta conclusión porque el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por carretera estipula como faltas muy graves: la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
Así, concluye que “resulta comprensible pensar que el empresario, en aras del buen funcionamiento de su empresa y de la preservación de la seguridad de sus vehículos, haya decidido extinguir la relación laboral con el actor”. E, incluso, avala el despido, aunque el empleado no tenga voluntad consciente de producir daño. La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la negligencia, imprudencia o descuido del trabajador “puede llegar a constituir un incumplimiento contractual grave por vulnerar la buena fe”.
Registro del tacógrafo
El juez valora la claridad de las pruebas aportadas por la ampresa del registro del tacógrafo. El trabajador, sin embargo, alega que en ninguna otra ocasión había sido multado por exceso de velocidad. “La aleatoriedad de las sanciones impuestas por radares o patrullas de la policía de tráfico no pueden equipararse a la constatación fehaciente que representa el tacógrafo aportado por la empresa”, explica el juez.
En definitiva, considera la decisión empresarial ajustada a derecho al ser la tercera vez que el trabajador incumple los límites de velocidad establecidos para la vía, llegando a sobrepasarlo en una ocasión hasta 50 kilómetros por hora. Según constata, supone una “especial alarma social”, porque su actividad está sometida a numerosas restricciones motivadas por la peligrosidad de la conducta y que, por tanto, incrementa el riesgo de causar mal al vehículo o, en su caso, a otros conductores y sus coches.
(Noticia extraída de Cinco Días)