La prueba informática aportada por la empresa se acompañó de la correspondiente acta notarial confirmando la realidad y fecha de los mismos
Una trabajadora fue despedida tras subir en las redes sociales durante su baja laboral por lumbalgia videos musicales, en los que bailaba y realizaba movimientos incompatibles con la situación de incapacidad temporal.
En septiembre de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado en su sentencia (disponible en este enlace) el despido de la empleada, en un procedimiento donde las redes sociales se convierten en prueba perjudicial para la trabajadora. Además, esta prueba informática iba acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos.
La trabajadora subió a la plataforma Tik-Tok durante su baja videos musicales en los que bailaba, moviéndose de un modo que resultaba incompatible con la lesión que le había sido diagnosticada, perjudicando su recuperación. La situación fue puesta en conocimiento de la empresa tras ser advertida por la jefa de zona, puesto que el perfil de la trabajadora en la plataforma estaba abierto y era accesible a cualquier persona, iniciando entonces la empresa una investigación.
En la carta de despido se expresaba que lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en cuanto a su curación, se había convertido en una exposición viral de videos, que demuestran el fraude al sistema de prestaciones, así como una falta de respeto a la empresa y a sus compañeros.
Transgresión de la buena fe contractual
La sala confirma la procedencia del despido al compartir la consideración de que efectivamente este actuar supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual que impone a todo trabajador no perjudicar su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)