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Si deja el usufructo al cónyuge…

Por |2017-10-10T10:01:24+00:0010/10/2017|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , , |

Proteja los derechos del cónyuge que recibirá el usufructo de sus acciones.

Algunos empresarios, al otorgar su testamento, optan por dejar a sus hijos la propiedad de las acciones o participaciones de la empresa familiar, pero reservando a su cónyuge el usufructo.
De esta manera, y dado que es el usufructuario quien tiene derecho a cobrar los dividendos que reparta la empresa, se pretende asegurar al cónyuge viudo la percepción de unos ingresos regulares.

No obstante, como el derecho de voto corresponde a los propietarios de las acciones, la decisión de repartir o no dividendos queda en manos de éstos. Por ello, para proteger los derechos del
cónyuge usufructuario, se pueden tomar algunas cautelas. Por ejemplo:

• Establecer (en el propio testamento o en el protocolo familiar) la obligación de repartir como dividendos una parte de los beneficios anuales de la empresa.
• Otra opción es modificar los estatutos de la empresa para que, en caso de usufructo de acciones o participaciones, el derecho de voto en las juntas corresponda al usufructuario.

Usufructo
En caso de usufructo de participaciones, el derecho de voto corresponde al nudo propietario.
Por eso es conveniente tomar cautelas adicionales que protejan al usufructuario y que le permitan cobrar dividendos de forma periódica.

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