Si su empresa ha obtenido dividendos, recuerde que tiene derecho a una deducción.
Si en el ejercicio 2013 su empresa obtuvo dividendos de otra empresa española, recuerde que podrá aplicar una deducción en su Impuesto sobre Sociedades. Con esta deducción se consigue
que los dividendos no tributen, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
• Que su porcentaje de participación en la filial que repartió el dividendo sea de al menos un 5% (de forma directa o indirecta).
• Que haya mantenido dicho porcentaje mínimo durante al menos todo el año anterior a la fecha de exigibilidad de los dividendos, o bien que lo mantenga hasta completar dicho plazo.
Si no cumple los requisitos anteriores también tendrá derecho a una deducción, pero en este caso de sólo el 50% de la cuota correspondiente a los dividendos.
Ejemplo
Su empresa ha percibido un dividendo de 1.000 euros de otra sociedad española. Pues bien, si ostenta una participación de al menos el 5%, con la deducción por dividendos evitará tributar por dicho ingreso. Y si su participación es inferior (por ejemplo, del 4%), tributará la mitad de lo que tributaría si ese ingreso no fuese un dividendo.
Este tratamiento fiscal tan beneficioso se debe a que los dividendos proceden de beneficios que ya han tributado en la sociedad que los reparte, por lo que no sería justo que volviesen a tributar
en la empresa que los recibe.
Si su empresa, a pesar de cobrar el dividendo, tiene pérdidas, mantendrá el derecho a aplicar estas deducciones en los ejercicios futuros. No obstante, cada año deberá “recalcular” la cuantía
de la deducción en función del tipo de gravamen del ejercicio en que la acabe aplicando.