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Declare sus bienes en el extranjero

Por |2013-04-24T16:40:19+00:0024/04/2013|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Dispone hasta abril para declararlos telemáticamente.

Si en 2012 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles situados en el extranjero por más de 50.000 euros, recuerde que dispone hasta el 30 de abril para declararlos por vía telemática.

Para saber si está obligado a ello, deberá considerar cada uno de estos tres tipos de activos (depósitos, valores e inmuebles) individualmente. De este modo, si tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Francia un plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.

Tenga en cuenta, además, que la obligación de declarar no sólo afecta a los propietarios de los bienes, sino también a los autorizados, beneficiarios o “titulares reales”.

GESTIÓN
La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero debe presentarse de manera telemática, como muy tarde, el próximo 30 de abril.

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