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¿Deben cotizar los robots como si fueran trabajadores?

Por |2016-12-27T12:12:05+00:0027/12/2016|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , , , |

Europa estudia la posibilidad de gravar a ciertas máquinas como si fueran personas ante el avance de la inteligencia artificial en las empresas, aunque eso exigiría una profunda revisión de las leyes comunitarias.

Los robots se hacen fuertes en las empresas y están revolucionando los entornos de trabajo. Para adelantarse a un futuro con puestos totalmente automatizados, sobre la mesa del Parlamento Europeo descansa una propuesta, conocida como Informe sobre Personas Electrónicas, que pretende que las máquinas inteligentes paguen impuestos y coticen a la Seguridad Social.

Esta idea, que cuenta tanto con apoyos incondicionales como con detractores, propone «la creación de un estatuto jurídico específico para los robots, para que al menos los que sean autónomos y más sofisticados tengan la condición de personas electrónicas, con derechos y obligaciones específicas».

Esta propuesta augura que, en unos años, la inteligencia artificial será tan popular en las empresas que se habrán destruido miles de puestos de trabajo. Su objetivo no es tanto proteger estos empleos como garantizar el sistema de bienestar sobre el que se ha construido gran parte de la sociedad europea, y que podría ponerse en riesgo con una caída pronunciada de la recaudación.

Mientras que desde los sindicatos se aplaude esta idea, David Ruiz de Olano, director de programas de Deusto Business School, considera que el debate parte de una premisa equivocada. «Los robots no quitan empleo; el hecho de intentar que paguen a la Seguridad Social para reemplazar la cotización de las personas a las que sustituyen es una hipótesis que no está demostrada». En su opinión, simplemente se trata de un cambio de roles que ya se vivió, por ejemplo, durante la revolución industrial. Las máquinas asumen labores que antes hacían las personas, pero surgen otros puestos: ¿quién desarrolla, mantiene o programa un robot?

En opinión de Gayle Allard, economista de IE Business School, «la mecanización creciente tendrá tres consecuencias: mayor desigualdad, porque la cuota del trabajo en la producción se reduce frente a la del capital y porque los nuevos trabajos, si se encuentran, serán de menores sueldos y más precarios; menor crecimiento, porque la clase media tendrá menos para gastar; y menor recaudación».

Para Javier López, socio de Ecija, las autoridades europeas «están abordando la cuestión desde la perspectiva correcta, que es el impacto que la robótica y la inteligencia artificial tiene en los resultados económicos de las empresas, a efectos de fiscalidad y del cálculo de las cotizaciones. Entiendo que con ello se pretende atenuar el posible efecto sobre la disminución de la oferta de puestos de trabajo por este motivo».

Para el experto de Deusto Business School, «no tiene sentido que los robots paguen impuestos; va a desincentivar la inversión en innovación». En su opinión, se está abordando el problema desde un ángulo equivocado. Según este experto, el debate debería centrarse en cómo puede ayudar el Estado a fomentar la innovación: «Ofrecer incentivos fiscales a la inversión en I+D, en lugar de aplicar impuestos a los robots».

Innovación
Sin embargo, Javier López considera que la propuesta «no debería» ser un freno a la innovación, «ya que el apartado 3 del Informe sobre Personas Electrónicas indica expresamente que se congratula de que cada vez se estén financiando más proyectos de investigación con fondos nacionales y europeos y pide a la Comisión y a los estados miembros que refuercen los instrumentos financieros destinados a apoyar proyectos de investigación en materia de robótica y TIC».

Más allá de los debates ideológicos, no se pueden obviar las dudas jurídicas que plantea una iniciativa de este calado. Ruiz de Olano considera que se están produciendo cada vez más casos de este tipo, que ponen a prueba los sistemas legislativos, como por ejemplo los coches sin conductor.

Para el socio de Ecija, «desde el punto de vista fiscal, con la normativa vigente en España no sería posible exigir el pago de un tributo a un robot». El artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hace referencia explícita a las personas físicas; y tampoco podría considerárselos a estos efectos como personas jurídicas (entidades), consideradas contribuyentes por el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

«Asimismo, con la legislación actual, los robots tampoco podrían estar incluidos en el sistema de la Seguridad Social, ya que el concepto de persona electrónica no existe en el ordenamiento jurídico español», al igual que tampoco en otros países, según explica Javier López.

Por tanto, el primer paso sería definir el concepto de persona electrónica. Según la propuesta que maneja la UE, se refiere a aquellas con capacidad de adquirir autonomía mediante sensores o a través del intercambio de datos con su entorno (interconectividad), además de poder analizarlos; capacidad de aprender a través de la experiencia y la interacción; forma del soporte físico de robot; y su capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno. Según el experto de Ecija, el informe establece que «la personalidad jurídica de los robots (al menos los más complejos) implica que puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos, incluido el deber de reparar los daños que puedan causar».

Una máquina con jubilación
Para aprobar que los robots paguen impuestos, sería necesario modificar varias leyes en profundidad, pero un error en la redacción o un aspecto que no se tenga en cuenta podría dar al traste con el objetivo recaudatorio, ya que podría darse la paradoja de que, al igual que tienen deberes, los robots también podrían exigir algunos derechos, como por ejemplo el pago de una pensión por jubilación o el paro cuando tengan una avería que les impida trabajar. «En el supuesto de que se hiciera una reforma que reconociera a los robots la condición de personas electrónicas, con la posibilidad de ser considerados trabajadores, entonces podría entenderse que sería obligatoria su afiliación a la Seguridad Social y su cotización desde el momento de iniciación de la actividad. Por tanto, cumpliendo estos requisitos, deberían ser beneficiarios de los derechos aparejados a su pertenencia a la Seguridad Social, ya que el Estado garantiza la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones contempladas legalmente, siendo nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley», explica Javier López, socio de Ecija. Aun así, matiza que hay que tener en cuenta que, cuando se redactó la Ley General de la Seguridad Social en España (al igual que ocurre en otros países), el legislador sólo tenía en mente a seres humanos, por lo que la reforma que se hiciera debería ser estructural, para resolver cuestiones como el destinatario de las prestaciones económicas (robot o su dueño), forma de aplicar el régimen de jubilación o el de bajas laborales, entre otras muchas.

(Noticia extraída de Expansión)

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