Existen diferencias para cada tipo de modalidad de incapacidad
Durante el mes de mayo, casi 948.000 personas recibieron una pensión de incapacidad permanente en España. Estas pensiones, tras las de jubilación y las viudedad, son las más frecuentes en nuestro país a pesar de los requisitos que hay que cumplir para poder obtenerlas. Como, por ejemplo, los años que hay que trabajar para tener derecho a ellas.
La Seguridad Social establece diferencias en los requisitos de acceso a cada una de las cuatro modalidades de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) y esta variedad de criterios también afecta a los periodos de cotización que deben cumplir los aspirantes a pensionistas.
Incapacidad permanente parcial
Este tipo de incapacidad es la que tiene lugar cuando ocasiona al trabajador una merma de al menos el 33% de su rendimiento en su actividad, pero no le inhabilita para la realización de las tareas fundamentales de dicha actividad.
Para esta pensión, la Seguridad Social explica que no se exige cotización previa para los casos de accidente labora y no laboral, así como en casos de enfermedad profesional. Para los casos de enfermedad común si se precisa haber cotizado 1.800 días dentro de los últimos 10 años. Las personas menores de 21 años deben haber cotizado al menos la mitad del periodo comprendido entre los 16 años y el momento de la iniciación del proceso.
Incapacidad permanente total
Esta incapacidad es la que se define como aquella que incapacita al trabajador para su tarea habitual pero sin privarle de poder realizar otro tipo de tareas.
Como sucede con la incapacidad permanente parcial, no hay periodo de cotización previo para los accidentes laborales y no laborales, así como para las enfermedades profesionales, pero sí hay requisitos para las enfermedad comunes. Hay dos supuestos:
- Los menores de 31 deben haber cotizado la tercera parte del periodo desde los 16 años hasta el hecho causante.
- Las personas de 31 años o más deben haber cotizado una cuarta parte (con un mínimo de 5 años) del periodo entre los 20 años y el hecho causante, además de que una quinta parte de ese periodo exigible deba ser en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o el momento en el que cesó la obligación de cotizar, tal y como explica la Seguridad Social.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
El primero caso obedece a aquellos trabajadores que quedan inahbilitados totalmente para cualquier profesión u oficio. La segunda, por su parte, hace referencia a las personas que «por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitan la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida». Tanto una como otra no piden requisitos de cotización previa, al igual que las anteriores, en los casos de accidente laboral o no laboral, así como en la enfermedad profesional.
Para los casos de enfermedad común, se establecen diferencias en función de la situación del trabajador:
- Si está dado de alta o en situación asimilada, los menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del periodo desde los 16 hasta el hecho causante. Los de 31 años o más, una cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante (con un mínimo de 5 años) y una quinta parte de ese periodo exigido debe darse en los 10 años anteriores al hecho causante o al cese de la obligación de cotizar.
- Si no está dado de alta en la Seguridad Social, debe haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 3 deben haberse producido en los últimos 10 años. Estos requisitos también se aplican a las situaciones de no alta en accidente no laboral.
(Noticia extraída de El Economista)