El descanso diario es un derecho de los trabajadores que las empresas han de respetar por encima de sus propios intereses. Se trata de una cuestión fundamental que hace referencia a un objetivo, el de garantizar la salud y bienestar físico y psicológico de los trabajadores.
En España, esta cuestión está de rabiosa actualidad tras el acuerdo firmado entre PSOE y Sumar para la formación de un Gobierno de coalición y que incluye la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2025, algo que implicaría reformar el Estatuto de los Trabajadores de forma directa o indirecta.
Este mismo Estatuto de los Trabajadores es el que, como encargado de determinar la forma en que han de relacionarse trabajadores y empresarios, regula cómo deben ser los descansos obligatorios que los trabajadores han de tener en su jornada laboral.
Si echamos un vistazo al artículo 34 del Estatuto (que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), podemos ver cómo los descansos que se garantizan a las personas trabajadoras dependen de la duración de su jornada laboral y de su edad. Para las personas que trabajan a jornada completa, es decir, ocho horas diarias, son los siguientes:
- Los trabajadores mayores de edad tienen derecho a al menos 15 minutos de descanso.
- Las trabajadores menores de edad tienen derecho a al menos 30 minutos de descanso.
Este periodo de descanso podría considerarse tiempo efectivo (es decir, no haría falta recuperarlo) si así lo establece el convenio colectivo que aplica a los trabajadores o el contrato que haya firmado con su empresa.
(Noticia extraída de El Economista)