Se reducen los módulos en IRPF e IVA.
Se han introducido algunas mejoras fiscales para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA:
- Se incrementa hasta el 20% la reducción aplicable en 2020 sobre el rendimiento neto de módulos a computar en el IRPF (en caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%).
- En el año 2020 se reduce en un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (en un 35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio).
- La renuncia a los módulos para 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Además, el plazo para presentar las renuncias o revocaciones relativas al año 2021 se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021.
APLAZAMIENTOS
También se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020.
Nuestros profesionales le informarán sobre las novedades fiscales aplicables como consecuencia del Covid-19.