Si contrata a su cónyuge o a sus hijos, ¿cómo deben cotizar?
Si una persona tiene al menos el 50% del capital de su empresa y también trabaja en ella, debe cotizar en el RETA, ya que tendrá el control efectivo de dicha empresa.
Pues bien, si la sociedad contrata al cónyuge o a algún familiar hasta el segundo grado que convivan con el socio, en general dichas personas también deben darse de alta y cotizar en el RETA. En estos casos:
• Se presume que esos familiares también tienen el control efectivo de la sociedad. Esta presunción existe si una persona posee el 50% del capital sumando sus participaciones y las de su cónyuge y familiares hasta el segundo grado que convivan con ella.
• Dichos familiares deben cotizar en el RETA, ya que, en general, los trabajos familiares no son considerados trabajos por cuenta ajena.
No obstante, si puede demostrarse que el cónyuge o el hijo del socio son realmente trabajadores por cuenta ajena, podrán cotizar en el Régimen General. Esto ocurrirá, por ejemplo, si desarrollan efectivamente un trabajo similar al de otros empleados, con resultados similares y nómina periódica.
Prueba en contrario
Si se puede acreditar que el familiar cumple con un estricto horario de trabajo, que cada mes cobra una nómina según lo previsto en el convenio colectivo y que recibe instrucciones como cualquier otro trabajador, habrá relación laboral.
En estos casos (si los familiares cotizan en el Régimen General) es necesario disponer de las pruebas necesarias para acreditar que son trabajadores por cuenta ajena. Ello, por si la empresa
recibe una inspección en materia de encuadramiento a la Seguridad Social.