Si ya ha alcanzado los 50 trabajadores, debe contratar a personas con discapacidad.
Las empresas cuyo promedio de plantilla en los últimos 12 meses ha sido de 50 o más empleados están obligadas a contratar al menos un 2% de trabajadores con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%).
No obstante, pueden quedar exoneradas de esta obligación siempre que apliquen algunas medidas alternativas previstas por la ley. Eso sí: esta exención debe ser autorizada por el SEPE (el Servicio Público de Empleo Estatal); no es válido aplicar esas medidas alternativas sin haberlo solicitado previamente a dicho organismo.
Vea alguna de las medidas alternativas más frecuentes:
• Firmar un contrato de suministro o de prestación de servicios con un Centro Especial de Empleo (empresas que contratan personas con minusvalía) o con un trabajador autónomo con
discapacidad.
• Constituir un “enclave laboral”, de forma que un Centro Especial de Empleo desplace a la empresa trabajadores discapacitados para que desarrollen tareas relacionadas con su actividad.
Discapacitados
Si no puede contratar a discapacitados, firme un contrato de suministro o de prestación de servicios con un Centro Especial de Empleo. No obstante, antes de hacerlo debe solicitar autorización al SEPE.
A la hora de solicitar las medidas alternativas al SEPE, deberá acreditarse que se ha ofertado un trabajo y no se han encontrado candidatos idóneos, o bien que en la empresa existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan la contratación de personas con discapacidad.