Si su empresa es una pyme, contabilice un gasto del 1% del saldo de clientes.
Si su empresa es de reducida dimensión (es decir, si facturó menos de 10 millones de euros en 2014), recuerde que al cerrar las cuentas de 2015 puede contabilizar un gasto por deterioro de
hasta el 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre, y deducírselo en su Impuesto sobre Sociedades.
Eso sí, al calcular dicho deterioro no deberá tener en cuenta los saldos pendientes de cobro relativos a:
• Créditos que ya hayan sido objeto de deterioro individual por haber transcurrido más de seis meses desde su vencimiento o por ser adeudados por empresas en concurso.
• Tampoco deberá tener en cuenta aquellos créditos cuyo deterioro no sea deducible según la propia ley (por ejemplo, los adeudados por personas vinculadas o por entes públicos).
¿Es el primer año?
Si éste es el primer año que su empresa computa este deterioro, bastará con que contabilice como gasto el 1% de dicho saldo. Y si en años anteriores ya lo contabilizó, ahora deberá ajustar las diferencias en función de si el saldo de clientes ha aumentado o disminuido. Para ello, lo más sencillo es que retroceda el saldo ya existente y realice nuevamente el cálculo.