Sepa qué documentación debe conservar tras los últimos cambios legales
En general, su empresa debe conservar, debidamente ordenados, los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes de sus operaciones durante un mínimo de seis años (contados
desde el último asiento realizado en la contabilidad).
Sin embargo, si su empresa es objeto de una comprobación o inspección de Hacienda, deberá conservar la documentación relativa al período e impuesto comprobado durante los cuatro años siguientes al fin de dicho procedimiento, por lo que el plazo de conservación obligatorio puede alargarse más de seis años.
También deberá conservar durante más tiempo la documentación relativa ciertas operaciones que tengan incidencia en los ejercicios futuros.
Pérdidas pendientes de compensar y deducciones
A partir de 2015, Hacienda dispondrá de un plazo de diez años para comprobar las deducciones y bases negativas pendientes de compensar, por lo que deberá conservar la documentación acreditativa de dichas partidas durante ese plazo.A partir de entonces, bastará con que conserve la autoliquidación y la contabilidad (convenientemente depositada en el Registro Mercantil) correspondientes a esos períodos.
Vea algunas operaciones cuya documentación deberá conservar durante más tiempo por tener incidencia en ejercicios futuros:
• En caso de activos amortizables, conserve la factura de compra hasta que ya no puedan revisarle el último ejercicio en el que se haya imputado la amortización.
• Cuando adquiera bienes de inversión cuyo valor supere los 3.005,06 euros, conserve las facturas de adquisición un mínimo de 9 años, si se trata de bienes muebles, o de 14 años, si se trata de bienes inmuebles. Recuerde que si se dan determinados supuestos, es posible que su empresa deba “devolver” parte del IVA deducido en la adquisición, por lo que Hacienda puede exigirle que aporte la factura correspondiente.