El plazo para reclamar varía en función del defecto…
Firmar un albarán demuestra que se ha recibido la mercancía, pero no implica necesariamente conformidad, salvo que los defectos sean evidentes por estar a la vista o ser fácilmente detectables.
En tal caso, la disconformidad debe manifestarse en el momento de la recepción (o, cuando las mercancías vengan embaladas, en el plazo de cuatro días). Ahora bien, si las mercancías deben ser objeto de montaje o prueba, el plazo de reclamación es de 30 días.
Si la reclamación inmediata resulta infructuosa, se podrá acudir a la vía judicial. A estos efectos:
- Si reclama por vicios ocultos (por ejemplo, el material del que están hechas unas piezas las hace menos resistentes), el plazo para reclamar ante los tribunales es de seis meses a contar desde la recepción de las mercancías.
- En cambio, si el defecto es de tal magnitud que hace que la mercancía sea inapropiada para su uso –algo que deberá acreditar–, el plazo de reclamación es de cinco años (aunque puede variar en algunas comunidades autónomas).
RECLAMACIÓN
Podrá reclamar que se cumpla el contrato o que éste quede sin efecto, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Si la cuantía de la indemnización no está prevista en el contrato, sólo podrá reclamar los daños y perjuicios que pueda cuantificar y demostrar.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre las reclamaciones e indemnizaciones que puedan ser aplicables.