La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a un abogado a abonar 61.449 euros a los administradores de una empresa por no presentar el concurso voluntario de la compañía que le contrató.
Un abogado ha sido condenado por responsabilidad civil profesional a abonar a los administradores de una empresa la cantidad de 61.449 euros al no haber presentado el concurso voluntario de la compañía que le contrató, tal y como se le había encomendado con el fin de cumplir con el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley Concursal.
La falta de diligencia del letrado causó que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) abriera un expediente administrativo contra la empresa reclamando las deudas contraídas, por no haber solicitado la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se conoció el estado de insolvencia. Ahora, la Justicia permite que los administradores de la sociedad deriven al abogado esta responsabilidad y el pago de lo adeudado.
Según recoge la sentencia, de la Audiencia Provincial de Cáceres, el encargo para la presentación del concurso voluntario tuvo lugar a principios de 2012, pero el letrado no lo cumplió hasta el 10 de diciembre de de 2013, y fue entre estas dos fechas cuando se abrió el expediente administrativo a la empresa.
Los gestores de la compañía, a quienes la TGSS reclamaba el pago de los más de 61.000 euros adeudados, presentaron contra el letrado una demanda de resarcimiento de responsabilidad civil por culpa contractual y, específicamente, de responsabilidad civil profesional en el ámbito de la abogacía, por los daños y perjuicios causados como consecuencia de su actuación profesional, ya que fue contratado, precisamente, para presentar la solicitud de concurso voluntario, al encontrarse la empresa en estado de insolvencia.
El abogado afectado, por su parte, se defendió alegando que el poder de pleitos que le entregó la empresa era para otro asunto distinto, un argumento que no ha sido aceptado por el tribunal que, finalmente, concluye que ha quedado acreditado que el abogado no presentó la solicitud de concurso por causa que no es imputable a la empresa, «sin que haya ofrecido una explicación suficiente y satisfactoria que justificara el retardo producido».
(Noticia extraída de Expansión)