El Supremo sentencia que el docente hacía una actividad estructural
El Tribunal Supremo ha condenado a la Universidad de Barcelona (UB) por fraude en la contratación de un profesor que estuvo 10 años encadenando contratos temporales pese a ejercer una actividad estructural. La sala ve acreditado que existió “una actuación fraudulenta” con la concatenación de modelos contractuales que no correspondían con el ejercicio profesionales del docente. El tribunal ha obligado a la UB a readmitir al profesor, que terminó su relación contractual en 2013, y a indemnizarlo con 48.802 euros.
Según la sentencia, el docente encadenó, entre 2003 y 2013, una decena de contratos temporales como profesor colaborador, profesor lector y profesor asociado. Sin embargo, en todo ese tiempo siempre “realizó las mismas funciones de profesor, impartiendo siempre las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, y en el mismo lugar de trabajo”.
Cuando la UB dio por finalizada su relación contractual, el docente demandó a la universidad por despido improcedente y el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona le dio la razón. El juez entendió en ese momento que “los contratos temporales no habían sido utilizados para la finalidad prevista normativamente para cada uno de ellos” porque no quedaban acreditados ciertos requisitos imprescindibles para esas modalidades contractuales. En concreto, no se demostraba que el docente “realizaba una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado [una figura en la que un profesional en ejercicio de su especialidad, compagina un trabajo externo con la docencia a tiempo parcial]”. Además, como el profesor siempre impartía las mismas asignaturas troncales, el juez entendió que su contratación obedecía a “una necesidad permanente”, no temporal. Por ello, obligaba a la UB a readmitir al profesor e indemnizarlo.
“Actuación fraudulenta”
Con todo, la UB recurrió la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio la razón a la universidad. El docente, no obstante, volvió a recurrir y el Supremo ha fallado de nuevo en favor del profesor, aplicando la misma condena que impuso el juzgado de primera instancia. “Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal (…). Consecuentemente, la sucesiva concatenación de contratos temporales bajo el formal amparo de modalidades contractuales específicas del ámbito universitario que no cumplían materialmente los requisitos y las finalidades previstas legalmente, implicó una actuación fraudulenta”, sostiene la Sala.
La UB ha reconocido que sus servicios jurídicos están estudiando la sentencia. “Pero ya se ha agotado la vía legal”, admite Ernest Pons, jefe de gabinete del rectorado. La Universidad ya cuenta con que tendrá que ejecutar esta sentencia pero teme que pueda sentar jurisprudencia, esto es, que se aplique la misma doctrina en todos los casos venideros. “No todas las sentencias van en el mismo sentido”, apunta.
(Noticia extraída de El País)